Ejecutoria del pleito litigado por Juan Yáñez y Gonzalo Yáñez, vecinos de Usagre (Badajoz), sobre hidalguía de sangre (1487)

 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 13,31


El presente documento es un Pleito presentado ante los alcaldes de los hijosdalgo del Reino de León y Jueces de la Chancillería de Valladolid, por iniciativa de Gonzalo y de Juan Yáñez quienes pretenden que les sea reconocida su condición de hijosdalgos de la villa de Usagre: “Don Fernando y Doña Isabel y alcaldes de los concejos y corregidores y jueces y alguaciles…

O ante quienes fuere mostrado este pleito o traslado de él entre Gonzalo Yañes, vecino y morador de la dicha villa de Usagre y Juan Yañez su primo, y nuestro procurador fiscal en nuestro nombre e del consejo y alcaldes y regidores y corregidores y hombres buenos pecheros de la dicha villa de Usagre y de las otras dichas ciudades y villas y lugares, que trata sobre demanda que por parte de los dichos Gonzalo y Juan Yañez, fue puesto ante los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo del Reino de León en el mes de enero de mil cuatrocientos ochenta y siete”.

Ambos, alegan ser hijos y nietos desde tiempos inmemoriales de “hijosdalgos” y “hombres buenos”.

El Pleito presentado en 1487 finalizó el lunes 25 de febrero de 1488 y puede ser consultado en este enlace: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/499236?nm

Para poder llevarlo a cabo, Gonzalo y Juan contaron con su propio procurador que fue el encargado de controlar que dicha demanda se hiciese en forma y plazo, y que, asimismo fue el encargado de convocar a los testigos presentados por los titulares de la demanda.

Por su parte, la villa de Usagre, alegaba que dicho Pleito no era válido por las siguientes razones: “porque la dicha demanda era mal formada y lo otro porque los dichos Gonzalo y Juan Yañez, ni los dichos sus padres y abuelos, no fueron ni serán hombre hijosdalgo Como testigos en dicho pleito y por parte de Juan y Gonzalo, se presentaron:

- Alonso Martín de la Cruz “el Viejo”

- Francisco Rodríguez Manjaro

- Alonso González “el Viejo”

- Pedro Martín Márquez

- Fernando Alfonso de la Plaça

- María Gómez, mujer del dicho Fernando Alfonso de la Plaça

El procurador de Gonzalo y Juan alega que los testigos que presentan son “hombres muy viejos, ocupados, todos vecinos y moradores en la villa de Usagre”.

El primero en testificar es Alonso Martín de la Cruz “el Viejo”, vecino de la villa de Usagre, hombre bueno pechero que dice que: Había conocido a Juan Yañez (el abuelo), y a Gonzalo y Juan Yañez (los que presentan el pleito) y a Antonia Sánchez, mujer que fue de Gonzalo Yañez (padres de Gonzalo Yañez, el que presenta el pleito). Y que conoció, asimismo, a Diego Yañez (hermano de Gonzalo Yañez que presenta el pleito), hijo también de la dicha Antonia Sánchez y de Gonzalo Yañez. Que conoció al dicho Juan Yañez (el que presenta el pleito junto a Gonzalo) hace 45 años poco más o menos y que entonces vivía y moraba con Francisco Yañez, su padre, hermano de Gonzalo Yañez (padre de Gonzalo y Diego). Y que cuando conoció a Gonzalo y Diego, estos tendrían unos 9 y 15 años. Y que conoció a Juan y Leonor, abuelos de los dichos Juan, Gonzalo y Diego. Y también a María Sánchez, mujer de Francisco Sánchez (padres de Juan Yañez que presenta el pleito).

El resto de testigos añaden a la declaración que habían visto casarse y velarse a Gonzalo Yañez y a Antonia Sánchez en la iglesia de Usagre y que siempre los habían tratado a todos como hombres hijosdalgo de padres y madres hijosdalgo.

Así, con la declaración de los testigos, la genealogía de Juan y de Gonzalo sería la siguiente (en rojo quienes presentan el pleito):



En cuanto al veredicto, el pleito concluye con la resolución que da la razón a Juan y a Gonzalo y se declara que son hombres hijosdalgo de la villa de Usagres en donde deben respetárseles sus derechos, así como en cualquier otra villa o ciudad.



1496

Juan Yáñez, vecino de Usagre, inhábil por ser reconciliado e hijo de condenado, marido de Catalina Méndez, también reconciliada. Sus hijos Leonor, Isabel y Catalina, inhábiles por ser nietas de un condenado (el abuelo paterno). 

https://www.dip-badajoz.es/cultura/ceex/reex_digital/reex_LII/1996/T.%20LII%20n.%203%201996%20sept.-dic/RV11141.pdf



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