Indulto real por injurias a Alonso Cansino, 1477 en Carmona

 1477, septiembre. Sevilla

Indulto a Alfonso Cansino por injurias.

AGS, RGS, 1477-IX, fº 582.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto yo, la dicha Rreyna, ove mandado prender en la mi Corte a vos, Alfón Cansyno, mi vasallo, rregidor de la villa de Carmona, de cabsa de çierta pesquisa contra vos fecha, e de la dicha villa me fue enbiada disiendo que auiades dichos algunas cosas tocantes al deseruiçio del Rrey mi señor, e porque vos el dicho Alfón Cansyno, estando as´y preso vos oposystes contra ello disiendo lo tal vos non aver dicho ni por pensamiento averlo pensado, e me suplicastes yo mandase salir la verdad dello. E yo mandé entender en ello con diligençia porque mejor supiese la verdad, la qual sabida se falló que en lo susodicho que as´y vos fue opuesto non érades ni soys en cargo e culpa alguna dello, e puesto que fuésedes en algo de lo susodicho culpante nos, por seruiçio de Nuestro Señor Dios e por vos faser bien e merçed, por la presente vos damos por libre e quito de todo ello a vos, el dicho Alfón Cansyno, e a vuestros bienes, para agora e para sienpre jamás, e alçamos e quitamos de vos e de vuestro linaje toda mácula e ynfamia, as´y as´y (sic) de fecho como de derecho, que por rrasón de lo susodicho vos podía ser opuesto, e vos rrestiuymos en vuestra buena fama inintreguen, segund estáuades antes e al tienpo quel / (fol. 1v.) 

dicho proçeso se fiso contra vos, pues se falló vos ser syn culpa alguna dello. E puesto que esta es nuestra merçed e voluntad, como dicho es, e por esta nuestra carta o por su treslado sygnado de escriuano público, mandamos al nuestro justiçia mayor de Castilla e a las otras justiçias qualesquier de la nuestra Casa e Corte e Chançillería e de la dicha villa de Carmona, e de todas las otras çibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos, e a cada vno de ellos que agora son o serán de aquí adelante, que por virtud de la dicha pesquisa que as´y contra vos sobre la dicha rrasón fue fecha, caso que parescan vos non prendan ni proçedan contra vos ni contra los dichos vuestros bienes en cosa alguna. E otros´y por esta dicha nuestra carta mandamos a qualquier persona, as´y del nuestro Consejo como nuestro secretario como otro qualquier en cuyo poder esté o estouiera la dicha pesquisa, que luego vos la dé e entregue, e as´y mismo mandamos a Ferrando de Hoyos, escriuano público de la dicha villa de Carmona, o a otro qualquier escriuano ante quien la dicha pesquisa se fiso e pasó, que luego teste e quite de su registro la dicha pesquisa e abtos sobre ello fechos, en manera que della non quede memoria ni rrasón alguna, pues que se falló vos ser sy culpa, ca nos vos damos por libre e quito dello como dicho es. E los vnos nin los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los ofiçios de los que lo contrario fisieren, para la nuestra Cámara, e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra Corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare a quinse / (fol. 2r.) días primeros syguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la muy noble e muy leal çibdad de Seuilla, a veynte días de setienbre, año del nasçimiento de Nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatrosientos e setenta e siete años.Yo el Rrey.Yo la Rreyna, Yo Alfón de Áuila, secretario del Rrey e de la Rreyna nuestros señores, lo fis escriuir por su mandado. E en las espaldas Rrodericus doctor, Iohanes doctor, Rreseda, Diego Gonçales. Signo.

Fuente: El perdón real en Castilla: una fuente privilegiada para el estudio de la criminalidad y la conflictividad social a fines de la Edad Media. Segunda parte. Documentos. Roberto José González. Clio & Crimen nº 8 (2011), pp. 370/454 ISSN: 1698-4374 D.L.: BI-1741-04


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