¿HUBO INQUISICIÓN ANTES DE LA INQUISICIÓN?: EL PROCESO DE LOS ENSABANADOS DE LLERENA DE 1477

 José Antonio Escudero

Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación de España


Sin embargo, en algunas obras antiguas que por lo común han pasado casi desapercibidas o se han olvidado, se hace referencia al citado proceso de Llerena en el año 1477, anterior por tanto a la creación de la propia Inquisición. Sería el curioso proceso de los judíos ensabanados 5, del que tenemos un testimonio de principios del siglo xvii, ciento cuarenta años más tarde, cuando un tal Miguel de Aguilar, notario del secreto de la Inquisición de Sevilla, y el inquisidor Rodrigo de Villavicencio, visitaron en 1617 la cámara del secreto de la Inquisición de Llerena para examinar sus papeles y buscar información sobre la genealogía y limpieza de sangre de cierto canónigo de Sevilla llamado Alonso de Salazar. Con ocasión de ello, según certifica el citado Aguilar, se encontró ese proceso de los judíos ensabanados, luego perdido, de cuyos datos principales y sentencias él da cuenta en un testimonio certificado. Aguilar aclara también que ese calificativo de judíos ensabanados, que habría de dar nombre al proceso, le fue adjudicado por algún lector posterior: «En el legajo primero, letra Q, hallé un proçesso quel título dice: –Judíos ensabanados–, aunque este título está puesto ahora de próximo, al parecer, por ques la letra fresca y del uso del tiempo, y el papel también». Efectivamente, junto a lo que él señala, el manuscrito del resumen del proceso (Apéndice I) tiene una nota añadida al margen que dice Ensavanados. Así las cosas, antes de explicar las peripecias de ese testimonio o resumen, y los problemas que lleva consigo, veamos el texto que, tras haber estado en tiempos antiguos en el Archivo General de Simancas (AGS) y perderse luego, hemos podido hallar en el Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Inquisición, 1373, caja 2. Por otra parte, ese resumen del proceso, hecho a principios del siglo xvii, fue recogido en 1871, hace siglo y medio, en un artículo casi olvidado, «Inquisición de Castilla», publicado en el tomo I de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos (RABM) por un autor que firma con las siglas F. R. de C. En el presente trabajo, en fin, recojo en los Apéndices tanto mi lectura actual del documento en el manuscrito de AHN (Apéndice I), como la que hizo y publicó en ese año 1871 el tal F. R. de C. cuando encontró el mismo manuscrito en Simancas (Apéndice II), donde desapareció para reaparecer ahora en Madrid.


Por nuestra parte, reproducimos a continuación, en base a la nueva lectura del manuscrito 7, el testimonio o la certificación de quien lo encontró, Miguel de Aguilar, con motivo de ciertas indagaciones hechas en 1617:

«Yo Miguel de Aguilar Arnao, notario del Secreto del sancto Oficio de la Inquisición de Sevilla çertifico e doy fee que aviendo ydo en compañía del Sr. Inquisidor, doctor D. Rodrigo de Villaviçençio a la cámara del Secreto de la Inquisición de Llerena, y recorrido los abecedarios, escripturas y registros de ella, en jueves, viernes, sábado y lunes, dos, tres, quatro y seis dias deste presente mes de março, buscando en los dichos registros lo que pareçia poder tocar en pro o en contra á las informaciones del licenciado don Alonso de Salazar, Canónigo de Sevilla, como los Sres. del Consejo lo mandan por su carta de quatro de hebrero deste presente año, se hallaron en los dichos registros las cosas siguientes:

Ensavanados. En el legajo primero, letra Q, hallé un proceso quel título dice: –Judios ensabanados–, aunque este título está puesto ahora de próximo, al parecer, por ques la letra fresca y del uso del tiempo, y el papel también, y dentro deste titulo está un quadernillo de quartilla, cosido, sin firma en todo él, y en la cubierta de dentro, de letra al parecer antigua, diçe:

<Este es el primer proçesso y execuçion de fuego que se hiço contra herejes en estos reynos, por do vino la Santa Inquisission en ellos, hecho por Céspedes, alcalde mayor de la villa de Llerena, y provincia de León, Llerena>, y luego se siguen los nombres destos:– Garçi Fernandez Valençi, vecino de Llerena, quemado.-Pedro Franco de Villareal, quemado– Isabel Garçia, vezina de Llerena, penada.-Maior, su hija, penada.– Este proçesso se començó miércoles diez y siete de septiembre de quatroçientos y setenta y siete, por el alcalde maior de Llerena, y se dice en un auto, del cual scrivano le pidió por testimonio (aunque no se diçe quien era el scrivano), como en casa de Joan Martinez falló a Garçi Fernandez Valenci covixado caveza y cuerpo de una savana e descalzo, e Pedro Franco de Villa Real covijado con lienço, leiendo encima de una messa, y un libro delante, y una moça echada en una cama: testigos el comendador Valençia y Alvaro de Çéspedes y el Vachiller Diego de Valençia e la moza, su hija, Maior e fija de María Duso.

E luego diçe: en Llerena, miércoles diez y siete de septiembre de setenta y siete años, el vicario Joan Millan tomó la confession á Garçi Fernandez Valenci, y confiesa estar judaiçando él y Pedro Franco e tambien reçibe su confesión á Pedro Franco y á Isabel García, hija de María Duso e Maior.– E luego está una sentencia del dicho vicario, en que condena á quemar vivos á Garçi Fernandez y Pedro Franco.– Y luego se sigue un pregon de la execuçion de la dicha sentencia.– Otra sentencia del dicho vicario está en los dichos papeles contra Isabel García y Maior, su hija, vecinas de Llerena, en que manda derrivar las casas donde judaizaron los dichos, que fue en las de la morada destas, y las condena en otras penas.

Y de los dichos proçessos, por mandado del señor Inquisidor, se sacó este testimonio de ello. Y de los demás registros que quedan en la cámara del secreto deste Sancto Oficio de Llerena, presente el señor Inquisidor e por su mandado en la dicha Inquisicion.

En seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y siete años. Y en fee de ello lo firmo (Firmado Miguel de Aguilar Arnao)».

El documento publicado por Romero de Castilla, que él titula «Inquisición de Castilla» y que figura revisado en nuestro Apéndice, es un texto que, como las muñecas rusas, contiene otro y éste a su vez un tercero. Según entiendo, el texto más amplio y envolvente estaría redactado por Romero de Castilla y comprende la introducción, la referencia a Simancas y la conclusión del último párrafo, así como el título del artículo –«Inquisición de Castilla»–. El texto segundo, que sigue a la introducción, es el certificado general del viaje a Llerena y de lo hecho allí por parte del notario Miguel de Aguilar. Y el tercero, que forma parte de esa certificación general, la relación concreta del hallazgo y contenido del proceso del que Aguilar facilita un resumen.

El proceso de los ensabanados, según aparece en el documento 34, fue «hecho por Céspedes, alcalde mayor de la villa de Llerena» y trata de unos judaizantes –Garçi Fernández Valenci, vecino de esa ciudad, y Pedro Franco de Villareal– y de dos mujeres, Isabel García y su hija Maior, ambas vecinas de Llerena, que vivían en unas casas donde ellos (¿y ellas?) judaizaron.

En el proceso, en el que declaran varios testigos, intervino como actor principal el vicario Joan Millán, que tomó la declaración a los reos y dictó dos sentencias. Ahora bien, debido a la falta del proceso y a que solo contamos con un parco resumen, nos surge una duda menor y otra mayor. La menor, que esa muchacha Maior, que aparece claramente dos veces como hija de Isabel García («Isabel García, vecina de Llerena, penada. Maior, su hija, penada» / «Otra sentencia … contra Isabel García y Maior, su hija, vezinas de Llerena»), en una tercera parece ser mencionada como hija de una tal María Duso («y el Vachiller Diego de Valencia e la moza, su hija, Maior e fija de María Duso»). La duda mayor tiene que ver con la pena con la que las mujeres fueron castigadas.

Efectivamente, el proceso se cerró con dos sentencias, una referida a los hombres y otra a las mujeres. La de los hombres concluyó con la pena de muerte, por lo que Garçi Fernández y Pedro Franco fueron quemados. La de las mujeres nos dice que Isabel García fue penada y también su hija Maior. A la vista de esto, al leer Hinojosa el artículo de Romero de Castilla en la RABM y reproducir la afirmación de que estas mujeres fueron penadas, añadió, como hemos visto 35, una duda –(¿despeñadas?)–, preguntándose si ese penadas no querría decir que fueron despeñadas. Tal suposición, aun contando con la máxima autoridad de Hinojosa, no nos parece aceptable, porque si bien es cierto que la primera referencia a penadas al principio del texto –que es en lo que se fijó Hinojosa– es escueta y por lo mismo confusa y susceptible de aclaración, esa referencia queda completada y aclarada luego. Efectivamente otro pasaje nos informa de que la segunda sentencia, relativa a Isabel García y a su hija Maior, «manda derribar las casas donde judaizaron los dichos (es decir, los hombres), que fue en las de la morada destas (es decir, las mujeres), y las condena en otras penas». En suma, que si fueron condenadas en otras penas, además de destruir la casa donde vivían, es porque no fueron despeñadas o condenadas así a muerte. Por consiguiente, las mujeres inculpadas, además de padecer el castigo de que les derribaran la casa, fueron castigadas con otras penas que no se detallan.

Otra cuestión del proceso, en fin, en la que nos vemos obligados a matizar lo dicho por Hinojosa, es a propósito de su comentario en la nota citada de que «cuatro vecinos de Llerena fueron procesados por el Alcalde mayor de aquella población como judaizantes y ensabanados». En realidad, se procesó a esos vecinos por judaizantes pero no por ensabanados, que es como aparecen, pues si judaizar era un delito, no lo era esa incidencia pintoresca de estar tapados, ensabanados o vestidos de una forma u otra. Como cuestión pintoresca ha dado nombre al proceso, y así lo anotó alguien después –según advertimos– en el manuscrito, pero eso no quiere decir que se les procesara por cubrirse con sábanas y aparecer ensabanados. O al menos, con los datos del resumen del proceso, eso creemos.

La certificación de Aguilar asegura primero que el proceso comenzó el miércoles 17 de septiembre de 1467. A continuación, sin precisar cuándo, refiere que «en casa de Joan Martínez falló a Garci Fernandez Valenci covixado cabeza y cuerpo de una savana e descalzo, e Pedro Franco de Villa Real covijado con lienço...». Y sigue así: «E luego dice: en Llerena, miércoles diez y siete de septiembre de setenta y siete años, el vicario Joan Millán tomó la confesión a Garçi Fernandez Valenci…e también recibe su confesión a Pedro Franco y a Isabel García, hija de María Duso e Maior». «E luego –prosigue– está una sentencia del dicho vicario…», condenando a la hoguera a los dos hombres.

«Y luego –continúa– se sigue un pregón de la execución de la dicha sentencia» 41. Y concluye hablando de la otra sentencia relativa a las mujeres.

Testimonio certificado

“Este es el primer proçesso y execuçión de fuego que se hiço contra herejes en estos reinos, por do vino la Santa Inquisición en ellos, hecho por Çéspedes, alcalde maior de la villa de Llerena, y provincia de León, Llerena»,– y luego se siguen los nombres destos: –Garçi Fernandez Valençi, vecino de Llerena, quemado.– Pedro Franco de Villareal, quemado.– Isabel Garçía, vecina de Llerena, penada.– Maior, su hija, penada,– Este proçesso se començó miércoles diez y siete de septiembre de quatroçientos y setenta y siete, por el alcalde maior de Llerena, y se dice en un auto, del qual scrivano le pidió por testimonio (aunque no se diçe quién era el scrivano), cómo en casa de Joan Martínez falló a Garçi Fernández Valençi covixado cabeza y cuerpo de una savana e descalzo, e Pedro Franco de Villa Real covijado con lienço, leiendo encima de una messa, y un libro delante, y una moça echada en una cama, testigos el comendador Valençia y Alvaro de Çéspedes y el Vachiller Diego de Valençia e la moza, su hija, Maior e fija de María Duso.-

E luego diçe: en Llerena, miércoles diez y siete de septiembre de setenta y siete años, el vicario Joan Millan tomó la confesión a Garçi Fernandez Valenci, y confiesa estar judaiçando él y Pedro Franco e tambien reçibe su confesión a Pedro Franco y a Isabel Garçia, hija de María Duso e Maior.– E luego está una sentencia del dicho vicario, en que condena a quemar vivos a Garçi Fernandez y Pedro Franco.– Y luego se sigue un pregon de la execuçion de la dicha sentencia.–

Otra sentencia del dicho vicario está en los dichos papeles contra Isabel García y Maior, su hija, vezinas de Llerena, en que manda derrivar las casas donde judaizaron los dichos, que fue en las de la morada destas, y las condena en otras penas».

«Y de los dichos proçessos 44, por mandado del señor Inquisidor, se sacó este testimonio de ello. Y de los demás registros que quedan en la cámara del secreto deste Sancto Oficio de Llerena, presente el señor Inquisidor e por su mandado en la dicha Inquisición. En seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y siete años. Y en fee de ello lo firmo (Firmado Miguel de Aguilar Arnao)».

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