Los Luna de Los Santos de Maimona

 Los Luna de Los Santos, una hidalguía cuestionada 




El origen de la familia Luna en Los Santos se rastrea con seguridad en la segunda mitad del siglo XV3 . Es posible que su presencia en el pueblo sea un poco anterior aunque en todo caso nos estamos refiriendo a la misma persona Pedro de Luna el Viejo, que se asentó en Los Santos en un momento indeterminado procedente de un lugar desconocido. Con él iniciamos esta saga (cuyo apellido permanece en la actualidad), que se fue ramificando a partir de un tronco familiar común, el antedicho Pedro de Luna, quien estuvo casado con una señora que llevaba el nombre de Juana Martín, el cual ya viviendo en Los Santos inició un expediente de hidalguía que se substanció en la Real Audiencia de Valladolid y concluyó con éxito para él el año 14844 con una sentencia favorable que le otorgó el título de hidalgo y le valió la expedición de una real provisión de Ejecutoria, el preciado documento que le acreditaba como hidalgo y le permitió ser reconocida tal condición por el concejo de esta villa para él y para sus herederos y adquirir así la buscada categoría de la exención de impuestos y otras franquezas y libertades de que gozaban los hidalgos. Pero bien poco pudo gozar de ello puesto que creemos que ese mismo año murió y si no, al siguiente. 3 El primer dato que hemos podido encontrar de la presencia de los Luna en Los Santos procede del año 1454, a través de un documento existente en su archivo municipal en el que interviene como testigo Pedro de Luna vecino, se dice, de dicha villa. Archivo Municipal de Los Santos, doc. 167, 18-8-1454. 4 A.R. Ch. Gr., Expediente 4553-24, 28 de mayo de 1575. La real Ejecutoria lleva la fecha de 21 de mayo de 1484.


Su origen nos resulta desconocido. Los Luna procedían del reino de Aragón y dos ramas suyas acabaron por asentarse en el reino de Castilla, la una para ser arzobispo de Toledo con el nombre de Pedro de Luna, la otra para llegar a gobernar el reino como valido del rey Juan II, el conocido don Álvaro de Luna, que era sobrino del anterior, por lo que venían procediendo del mismo tronco. El que fuera arzobispo de Toledo falleció en 1414 cuando tenía 39 años. Tanto por su edad como por el año de su muerte bien pudiera ser el padre de nuestro Pedro de Luna. Esta conjetura tiene su base en primer lugar en que llevaba su mismo nombre. En segundo lugar porque aunque desconocemos su año de nacimiento, sabemos que el hijo primogénito de nuestro Pedro de Luna, también del mismo nombre, nació antes de 1440, lo que hace perfectamente posible su paternidad, aunque no podemos descartar también que tuviera algo que ver con don Álvaro de Luna, cuya fecha de nacimiento se sitúa en 1390. En todo caso vendrían procediendo de la rama familiar del llamado antipapa Benedicto XIII que fue conocido como el Papa Luna.

Decimos esto porque en el transcurso del expediente de hidalguía al que se vio obligado a pleitear de nuevo su nieto Alonso de Luna y en las averiguaciones que se hacen sobre su origen, el procurador del concejo de Los Santos Luis Tristán alega sobre los orígenes espurios de su abuelo, hablando de su ilegitimidad y de haber sido favorecido por un tal “fulano de Cárdenas” para conseguir la hidalguía, camino muy habitual éste del favor de un poderoso para obtener tan preciado título. Cualquiera de las vías antedichas acerca de su origen concuerdan con esta acusación, haber sido hijo natural del arzobispo de Toledo, circunstancia habitual en la época, o hijo ilegítimo o bastardo del condestable de Castilla, situación también muy común, que debió iniciar su expediente de hidalguía o impulsarlo de la mano de Alonso de Cárdenas siendo ya maestre de la orden de Santiago, en quien queremos reconocer a ese tal “fulano” bajo el que el escribano ha querido, pensamos que deliberadamente, ocultar su nombre, pues no se olvide que bien por su relación con don Álvaro o como descendiente directo del arzobispo de Toledo, era un Luna y en todo caso don Álvaro de Luna había precedido en el cargo de Maestre de Santiago a don Alonso de Cárdenas y la esposa de éste, doña Leonor de Luna procedía de la Cualquiera de las vías antedichas acerca de su origen concuerdan con esta acusación, haber sido hijo natural del arzobispo de Toledo, circunstancia habitual en la época, o hijo ilegítimo o bastardo del condestable de Castilla, situación también muy común, que debió iniciar su expediente de hidalguía o impulsarlo de la mano de Alonso de Cárdenas siendo ya maestre de la orden de Santiago, en quien queremos reconocer a ese tal “fulano” bajo el que el escribano ha querido, pensamos que deliberadamente, ocultar su nombre, pues no se olvide que bien por su relación con don Álvaro o como descendiente directo del arzobispo de Toledo, era un Luna y en todo caso don Álvaro de Luna había precedido en el cargo de Maestre de Santiago a don Alonso de Cárdenas y la esposa de éste, doña Leonor de Luna procedía de la misma familia5 pues era sobrina de don Álvaro y mantenía con el protagonista de nuestra historia un grado de parentesco que no podemos precisar, razones más que sobradas para buscarle una salida honorable.

Esta doble vía, la del parentesco y la del maestrazgo, abre otra hipótesis interesante para situar a Pedro de Luna el Viejo en Los Santos, por tratarse de un territorio administrado por la orden de Santiago, localidad donde se le buscaría acomodo y se le dotaría de tierras dada su circunstancia de hijo no legítimo y por tanto desheredado. Así empezaría su nueva vida en esta población santiaguista este individuo que queremos situar en la época del maestrazgo de don Álvaro, entre 1445 y 1453. Todo lo que conocemos de los Luna de Los Santos procede precisamente de algunos expedientes de hidalguía que tuvieron que soportar los descendientes en segunda generación de Pedro de Luna el Viejo, cuando el concejo de Los Santos decidió no reconocer la cualidad de hidalgos de los antedichos y se comenzaron unos pleitos ante la Real Audiencia de Granada a la que pertenecía ahora este territorio, en el año 1532.

Estos pleitos duraron décadas en sus sucesivas apelaciones, comenzando por el tribunal de los hijosdalgo que juzgaba los casos de la Orden de Santiago, donde solían resultar desfavorables para los interesados, porque este tribunal estaba más en la línea de dar la razón a los concejos por sus reiteradas quejas ante la inflación de hidalgos que se iba produciendo por vía hereditaria y la problemática que se derivaba por aquello de las exenciones en el pago de los impuestos, lo que les llevaba con cierta periodicidad a revisar sus situaciones legales. La respuesta de los afectados era apelar ante la instancia superior, que era la real Audiencia, una corte colegiada compuesta por un presidente y los oidores, que resolvía en última instancia los conflictos. 

En la Audiencia de Granada 

El 23 de mayo de 1532 Luis Tristán, procurador del concejo de Los Santos, presentó ante el presidente y oidores de la Audiencia de Granada una demanda contra varios vecinos de Los Santos, entre ellos Alonso de Luna6 , porque según él siendo pecheros se querían eximir de pagar los impuestos alegando que eran hidalgos. Dicha demanda la hacen en grado de apelación sobre la que había sido presentada por el concejo ante los alcaldes de los hijosdalgo de la provincia de León. Por ello el día 20 de julio de 1534 compareció en la Audiencia Juan Ruiz de Serón en nombre y como procurador de Alonso de Luna, alegando que no había lugar dicha demanda porque su representado era hidalgo, hijo y nieto de hidalgos, descendiente legítimo en segunda generación de Pedro de Luna, ya difunto y vecino de la dicha villa, el cual hacía más de cincuenta años había ganado una ejecutoria de hidalguía en la Audiencia de Valladolid, que presentó en el proceso, por la cual habían sido tenidos por hidalgos en dicha villa y como tales se eximían de pechar y se le habían guardado las honras y franquezas, libertades y exenciones que se guardan a los hombres hijosdalgo y habían depositado los quinientos sueldos que se exigían en estos casos para disfrutar de dicha posesión.  

El procedimiento fue admitido y le piden nombre de testigos para ser interrogados en la Audiencia, como era lo habitual. La respuesta fue también la habitual, que eran personas mayores e impedidas y no podían desplazarse, lo cual no estaba falto de razón pues como este tipo de interrogatorios trataba de bucear en sus antecedentes hasta al menos sus abuelos, se solía proponer a gentes mayores que conocieran a los antedichos para poder dar información, naturalmente testigos elegidos por el demandado y previamente aleccionados sobre las preguntas y por supuesto las respuestas que debían dar, no obstante el juramento que debían hacer acerca de la veracidad de su declaración y de guardar el secreto de las mismas, que no pudo ser contrastado por la declaración de testigos del concejo ya que éste renunció a presentarlos. Así se hizo y el comisionado de la Audiencia, el escribano Pedro de Alcalá se desplazó hasta Los Santos a donde los hizo comparecer ante sí en presencia de otros testigos y les hizo un interrogatorio sobre un formulario previamente presentado en la Audiencia por el procurador del acusado, cuyo tenor es este que sigue (se recoge el interrogatorio tal cual)7 : 

Primeramente si conocen al dicho Alonso de Luna o si conocieron a Pedro de Luna su padre o a Pedro de Luna su abuelo, ya difuntos, vecinos que fueron de la dicha villa de Los Santos, e si tienen noticia e conocimiento de la dicha villa e del concejo, justicia e regidores, oficiales e hombres buenos della. - Item, si saben que el dicho Pedro de Luna, abuelo del dicho Alonso de Luna que ahora trae este pleito, fue casado legítimamente según la santa iglesia con Juana Martín, su mujer, ya difunta, que así mismo fue vecina de la dicha villa de Los Santos y estuvieron casados en uno, haciendo vida maridable e de su matrimonio ovieron e criaron al dicho Pedro de Luna, padre del dicho Alonso de Luna, su hijo legítimo y por tal su hijo criaron e nombraron e trataron al dicho Pedro de Luna y por tal su hijo legítimo fue y es habido y tenido. - Item, si saben que el dicho Pedro de Luna, padre de Alonso de Luna que ahora litiga, fue casado legítimamente según la santa madre iglesia con Inés Vázquez, su mujer ya difunta, y como tales casados hicieron en uno vida maridable y de su matrimonio ovieron e procrearon al dicho Alonso de Luna, su hijo legítimo y por tal le trataron y criaron y nombraron y fue y es habido e tenido. - Item, si saben que ha más de cinquenta años que el dicho Pedro del Luna, abuelo del dicho Alonso de Luna, trajo pleito en la Real Audiencia de Valladolid ante los alcaldes de los hijosdalgo sobre su hidalguía con el concejo de la dicha villa de Los Santos, en el cual por los dichos alcaldes fue dada sentencia a favor del dicho Pedro de Luna, pleiteando con el dicho concejo e con el fiscal de su alteza, e los dichos alcaldes e notario del reino de León pronunciaron por hijodalgo al dicho Pedro de Luna, mandándole guardar las libertades y exenciones que se guardan e suelen guardar a los hijosdalgo destos reinos e della se dio carta ejecutoria al dicho Pedro de Luna. - Item, si saben que el dicho Pedro de Luna, abuelo del dicho Alonso de Luna, requirió con la dicha carta Ejecutoria al dicho concejo de la dicha villa de Los Santos y por el dicho concejo fue obedecida e cumplida e dejaron gozar al dicho Pedro de Luna de su libertad y hidalguía y así gozó della por todos los días de su vida, guardándole el dicho concejo la dicha su libertad, así en el pechar en pechos de pecheros, como en todas las otras honras y libertades que se guardan e suelen guardar a los hijosdalgo destos reinos. 

- Item, si saben que el dicho Alonso de Luna y el dicho Pedro de Luna, su padre y el dicho Pedro de Luna su abuelo en cuyo favor se dio la dicha sentencia de diez, veinte, cuarenta e cinquenta e sesenta e más años a esta parte, e de tanto tiempo acá que memoria de hombre no es en contrario, han estado e están en posesión de hombres hijosdalgo notorios e como a tales les han sido guardadas todas las gracias, honras y libertades que se guardan e suelen guardan a los hombres hijosdalgo notorios destos reinos e como tales hijosdalgo han dejado de pechar econtribuir en los pechos e derramas, de que suelen ser e son libres y exentos los hijosdalgo y en que pechan e suelen pechar los buenos hombres pecheros de la dicha villa, e que los testigos así lo han visto pasar en sus tiempos e lo oyeron decir a sus mayores e más ancianos … e que nunca vieron ni oyeron lo contrario e que dello ha sido y es pública voz y fama. - Item, si saben que los dichos Alonso de Luna e los dichos sus padre y abuelo fueron e son hidalgos e pidieron al concejo que se la guardasen, ofreciéndose a dar información como era descendiente legítimo del dicho Pedro de Luna, su abuelo, e sin embargo desto e aunque les constaba de la dicha carta ejecutoria e como era y es nieto legítimo del dicho Pedro de Luna, le movieron este pleito. - Item, si saben que de lo susodicho haya sido y es pública voz e fama. 

Al escribano le ponen de salario 120 mrs. diarios además de los derechos de la escritura, descontando el salario del camino de la ida y de la vuelta, al estar comisionado por la Audiencia. El tiempo del desplazamiento se le calculó contando a razón de ocho leguas por día. De su salario de estancia en Los Santos tenía que hacerse cargo de momento el dicho Alonso de Luna con sus bienes y para asegurarlo, le fueron sacadas prendas por su importe a la llegada al pueblo. Nada más llegar a Los Santos, el 26 de septiembre Pedro de Alcalá notificó su llegada a uno de sus alcaldes ordinarios de nombres Hernán Sánchez y a dos de sus regidores llamados Alvar Díaz y Alvar Gordillo y requirió al alcalde su presencia en los interrogatorios, así como de los testigos que creyesen convenientes y le tomó juramento de mantener el secreto de las declaraciones. 

Los testigos presentados que finalmente acudieron a declarar y juraron fueron: Juan Hernández porquero, Juan Rodríguez segoviano, Pedro Hernández ballestero el cojo, Juan Sánchez sastre, Gonzalo Pérez de los Rollanes, Alonso Hernández Pedazo, Pero Alonso de la procuradora, Juan Rodríguez Rico, Andrés Sánchez, Alonso Hernández Pedazo (mesonero), Antonio de Vergara y Gonzalo Hernández Pedazo. Todos ellos declararon que conocían a Alonso de Luna, a su padre de nombre Pedro de Luna y a su abuelo del mismo nombre, que todos habían sido y eran vecinos de Los Santos y que eran hidalgos y así habían sido tenidos y considerados por el concejo y por el vecindario como tales, en virtud de una carta ejecutoria ganada por Pedro de Luna el viejo en la audiencia de Valladolid en 1484. Algunos incluso alegaron que habían visto el documento y que Alonso de Luna lo había mostrado al concejo cuando fue requerido para ello. Otros añadieron que habían sido alguna vez alcaldes, regidores o repartidores de impuestos y que nunca les habían incluido en el censo de pecheros por estar exentos de pagar los impuestos por ser hidalgos.

Como muestra de ello se incluyen algunos pasajes de sus declaraciones: A la quarta pregunta dijo que lo que de ella sabe es que puede haber çinquenta años, poco más o menos que este testigo oyó decir en la dicha villa de Los Santos públicamente a muchas personas que de sus nombres no se acuerda, como el dicho Pedro de Luna, abuelo del dicho Alonso de Luna […] que traía pleito en la Real Audiencia de Valladolid ante los alcaldes de los hijosdalgo della, con el conçejo de la dicha villa de Los Santos sobre su hidalguía e dende a ciertos días oyó decir que había salido con su hidalguía y habían dado sentencia en su favor e contra el dicho concejo de la dicha villa […] […] e este testigo fue regidor un año e otro año repartidor de cierto pecho que se hizo y repartió entre los hombres buenos pecheros de la dicha villa y nunca echó ni repartió al dicho Pedro de Luna, padre del dicho Alonso de Luna que a la sazón era vivo, ni menos al dicho Alonso de Luna su hijo por ser hombres hijosdalgo y estar en tal posesión […] A la octava pregunta dijo que puede haber siete o ocho meses poco más o menos, que fue al tiempo que citaron al dicho Alonso de Luna cuando le movieron este pleito, este testigo vio que un día estando en cabildo los alcaldes y regidores e este testigo como diputado, que pareció el dicho Alonso de Luna e requirió al dicho concejo con una carta ejecutoria de su hidalguía que allí mostró para que se la guardasen e cumpliesen e lo pidió por testimonio […]

[…] e que este testigo ha sido tres o quatro veces alcalde ordinario de la dicha villa y nunca supo ni vio ni oyó decir que el dicho Alonso de Luna ni los dichos su padre e abuelo le fuesen sido requeridos pechos ni derramas porque eran hombres hijosdalgo […] y porque cuando su abuelo trajo su sentencia de hidalguía vio que le fueron vueltas las prendas que le habían sacado por cierto pecho que le habían requerido. Después de practicadas las pruebas el pleito se trasladó de nuevo a Granada donde el fiscal del caso alegó que su abuelo, Pedro de Luna, era gente pechera, nacido de dañado y punible ayuntamiento y por ello habían sido empadronados y repartidos por ser espurios, es decir falsos e ilegítimos y haber presentado unas escrituras que no eran auténticas ni públicas. Llegados a este punto los jueces pronunciaron su sentencia definitiva, que decía así: […] Fallamos que los dichos fiscal de su majestad y concejo, justicia, regidores […] de la dicha villa de Los Santos y su procurador en su nombre no probaron su intención […] e damos su intención por no probada y que el dicho Alonso de Luna, y su procurador en su nombre, probó sus esenciones, damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende […] que absolvemos y damos por libre al dicho Alonso de Luna de la demanda contra él puesta por parte de los dichos fiscal de su majestad y concejo de Los Santos[…] Dada en la ciudad de Granada […] 

Esta sentencia fue dada a 22 de diciembre de 1563 años y en ella no hacen condenación en costas. El fiscal apeló ante el presidente y los oidores y de nuevo el procurador de Alonso de Luna insistió en los mismos argumentos alegando lo siguiente: Que su padre, abuelo y demás antepasados de ochenta y más años en la villa de Los Santos lo eran y en las otras ciudades, villas y lugares donde habían vivido y morado habían estado siempre en posesión y reputación quieta y pacífica de notorios hijosdalgo y como tales nunca habían pechado […] y les habían sido siempre guardadas las honras y franquezas […] que se solían guardar a los hijosdalgo de nuestros reinos.

Por su parte el fiscal alegó que Alonso de Luna siempre había sido pechero, que había sido empadronado como tal y como tal había pagado sus impuestos y si alguna vez había dejado de pagarlos fue por haber sido favorecido por un caballero “fulano de Cárdenas” y por otros oficiales del concejo que lo avían querido a su vez favorecer, razones por las que pedía se revocara dicha sentencia. Terminadas las alegaciones de las partes, el presidente y los oidores pronunciaron su sentencia definitiva, que confirmaba la dada por el tribunal de los alcaldes de los hijosdalgo y declaraba a Alonso de Luna como hidalgo por ser hijo y nieto de hidalgos reconocidos: Sentencia FALLAMOS que los alcaldes de los hijosdalgo de esta corte y notario de la provincia de León que del dicho pleito conocieron en la sentencia definitiva que en él dieron e pronunciaron, de que por ambas las dichas partes fue apelado, juzgaron y pronunciaron mal y la parte del dicho Alonso de Luna apeló bien, por ende que debemos de revocar y revocamos su juicio y sentencia de los dichos alcaldes y notario, dámosla por ninguna y de ningún efecto y haciendo justicia debemos de declarar y declaramos al dicho Alonso de Luna por hombre hijodalgo de padre y de abuelo y el y los dichos sus padre y abuelo y cada uno de ellos en su tiempo haber estado y estar en posesión de hombres hijosdalgo y de no pechar ni pagar pechos ni monedas ni servicios ni sisas ni otros pechos ni tributos algunos reales ni concejiles Dicha sentencia continuaba condenando al concejo de Los Santos y a cualesquiera otros donde el susodicho pudiera vivir o tener bienes, a respetar su hidalguía que equivalía a que no le repartieran ni hicieran contribuir en ninguno de los pechos ni tributos de pecheros y a quitarle de cualquier padrón de pecheros, así como a devolverle cualquier prenda o bien que por razón de los dichos pechos le hubieren sido tomadas y sin costa alguna. Esta nueva sentencia fue dada y pronunciada en la ciudad de Granada a 11 de agosto del año pasado de 1565 años. Todavía hay una nueva apelación en grado de revista en la que cada parte se ratifica en sus argumentos y donde además el procurador de Alonso de Luna pidió la condena en costas al concejo de Los Santos, lo que dio lugar a una nueva sentencia, en la que el tribunal se ratifica en la anterior y condena en costas al concejo. Esta nueva sentencia lleva fecha de 10 de mayo de 1566. Terminado el proceso la parte de Alonso de Luna pidió la tasación de las costas que se elevaron a 1484 mrs. que debía pagar el concejo y solicitó la expedición de la carta ejecutoria que le declaraba hidalgo. Dicha solicitud fue correspondida con el otorgamiento de un documento en pergamino, con un sello de plomo pendiente e hilos de seda a colores y lleva la fecha en Granada a 11 de mayo de 1573. Los argumentos del concejo son muy vagos y poco consistentes, se basan en su negativa a aceptar su condición de hidalgo bajo la acusación de no serlo y de haber contribuido en las pechas de pecheros, además tampoco presentan testigos que puedan contradecir las declaraciones de los testigos de la otra parte. Su fuerza estribaba en que desde el momento en que el concejo decide revisar la condición de hidalgo, comienzan a considerarlo pechero y a partir de ahí le obligan a tributar, cosa que no va a suceder en ningún caso porque era lo mismo que admitir que lo era, lo que llevaba directamente al embargo de los bienes. Todo eso significaba para el demandado una carga económica importante pues no solo era objeto de embargo de sus bienes por no pechar, sino que debía soportar económicamente el costo de un pleito larguísimo, que se sabía cuando empezaba pero no cuando terminaba, al margen de la incertidumbre de su resultado final.

También llama la atención, por este y otros casos que hemos manejado, que se trata de situaciones que afectan a la tercera generación de hidalgos, nietos de hidalgos que han ganado su hidalguía y suceden en épocas determinadas y simultáneamente en varios lugares a la vez, como si respondieran a directrices dirigidas a ese fin. Este pleito nos proporciona información para elaborar el árbol genealógico de esta familia.

Al mismo tiempo que contra Alonso de Luna, el concejo de Los Santos se había querellado contra Mayor Rodríguez, mujer que había sido de Francisco de Luna, ya difunto, como madre y curadora de sus hijos, en ese momento menores, Gonzalo Rodríguez de Luna e Isabel de Luna8 , por su condición de hidalgos como herederos que eran de Francisco de Luna, hidalgo y primo carnal de Alonso de Luna, nietos ambos de Pedro de Luna. En efecto, el pleito se comienza el mismo día, 23 de mayo de 1532, en una acción colectiva en la que el concejo de Los Santos se querella contra varios hidalgos. Después los pleitos se individualizan y se desgajan de la causa principal y cada uno sigue un curso independiente y distinto pero simultáneo pues vienen a terminar por la misma fecha, en 1474. 

Francisco de Luna, que murió joven con apenas 30 años, era hijo de Alonso de Luna, quien a su vez lo era de Pedro de Luna el Viejo, procedían por tanto de mismo tronco y se vieron afectados por la misma causa, su condición de hidalgos negada por el concejo, lo que les llevó a pleitear en defensa de tal condición, para lo que hubieron de mostrar la carta de la real ejecutoria y donde se especificaba que el abuelo Pedro de Luna había ganado la hidalguía en la real Audiencia de Valladolid a 21 de mayo de 1484. El pleito era contra sus descendientes los menores Gonzalo Rodríguez de Luna e Isabel de Luna, representados por su madre Mayor Rodríguez, así que estaríamos hablado ahora de la cuarta generación de los Luna, es decir bisnietos de Pedro de Luna el Viejo. El pleito se resolvió a su favor con una sentencia confirmatoria de su condición de hidalgos en base a la carta Ejecutoria ganada por su bisabuelo en Valladolid, por una sentencia dada en la Audiencia de Granada el 9 de junio de 1559. Aquí ya no se menciona a su madre pues eran mayores de edad. No hay condena en costas. 

La evolución del linaje 

A Pedro de Luna el viejo todos los testigos le reconocen la condición de hidalgo y muchos de ellos sabían, otros incluso la habían visto, que tenía ganada una carta ejecutoria de hidalguía, así como ser vecino de Los Santos y tener en esta villa su casa poblada, que sitúan en la calle de la Pizarra y disponer de un importante patrimonio en bienes y hacienda, sin que hayamos podido llegar a saber cuántos y cuáles eran estos ni en qué consistían, que pasaron a sus sucesores, en particular a su hijo Alonso9 de quien también tenemos constancia de ser persona acaudalada, circunstancia de la que deducimos tratarse del primogénito de la familia. Quienes conocieron tanto al padre como al hijo los definen como hombres muy honrados y principales. Sobre su otro hijo Pedro también sabemos que era tratado por hidalgo y que vivía en la calle Ribera, queremos suponer que en la parte baja de esta calle, cerca de la vivienda de sus padres. Su condición de hidalgos nunca fue discutida en la villa e incluso los testimonios de varios testigos los sitúan en el ejercicio de oficios públicos del concejo por el estado de los hijosdalgo, eso unido al hecho de que tampoco tributaban porque no se empadronaban como pecheros son pruebas más que suficientes para poder afirmar que, en efecto y a pesar de las pretensiones del concejo, tenían ganada la hidalguía y socialmente estaban así considerados y admitidos.  

A.R.Ch. Gr., expte 4549. Un testigo declara que “lo había visto ser por dos veces alcalde ordinario del estado de los hombres hijosdalgo y había sido regidor e como persona principal e hijodalgo había visto que había hecho mucha cuenta e caudal de él en el tiempo que había vivido y esto era cosa principal y notoria”.

Estos procesos nos sitúan como protagonistas a los hijos varones de los hidalgos, que eran los que tenían que demostrar la hidalguía, ya que era la vía de transmisión de tal derecho, lo que nos priva de conocer la vía femenina de la familia. Sin embargo sabemos que esa vía existió, es decir, que hubo mujeres en la familia Luna cuya huella hemos podido seguir por la misma vía, es decir los pleitos en que se vieron envueltos sus hijos o descendientes por esta misma causa. Algunos de ellos conservaron el apellido Luna, bien como apellido principal o como segundo, en cualquier caso nos están remitiendo a un origen concreto a través de la línea femenina. Conocemos un par de casos de los que vamos a dar cuenta. Por esta vía sabemos que Gonzalo Rodríguez de Montoya, Francisco de Luna y Alonso de Luna, que eran hermanos y vecinos de Los Santos, sostuvieron un pleito en la real audiencia de Granada10 para conservar su hidalguía. En el transcurso de las averiguaciones que se practicaron hemos sabido que su abuelo fue Alonso de Montoya, natural de la villa de Ocaña y que un hijo suyo del mismo nombre fue el padre de los susodichos, que estuvo casado con una Luna y tenían fijada su residencia en Los Santos. El nombre de la madre nunca se especifica y la pista nos la da el apellido, ya que los hijos hacían un uso indistinto de estos, fuera el del padre o el de la madre. Alonso de Montoya el viejo había vivido en el siglo anterior, pues desde Granada se requieren los antecedentes de su expediente de hidalguía seguido en la real audiencia de Valladolid. Tampoco sus orígenes estaban nada claros y las sospechas del tribunal sobre su limpieza de sangre les llevan a requerir informes de los tribunales del Santo Oficio de Toledo y de Llerena. Quizá fuera ésta la causa por la cual Alonso de Montoya el joven decidiera vivir en Los Santos en lugar de en Ocaña de donde era originario con el fin de borrar antecedentes de un origen poco claro y desde luego sin tradición hidalga, lo que explicaría también que Francisco y Alonso eligieran para sí el apellido Luna, que en Los Santos gozaba de prestigio social.

 

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