García Fernández Valency, Pedro Franco y los "judíos ensabanados" de Llerena (1470s)
El asentamiento de los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición en España, desde un principio, estuvo sometido a variaciones frecuentes, debido a las distintas situaciones que se producían en relación con el nacimiento de la herejía. Tras haber quedado más o menos configurada y en funcionamiento la Inquisición moderna en España, anteriormente hubo actuaciones encaminadas a luchar contra las creencias heréticas, y en nuestra región se tiene constancia documental del primer proceso inquisitorial que se celebra en España. Se produce precisamente en Llerena, en el año 1467, concretamente contra dos judíos ensabanados, por la práctica de su religión. Según Vicente Barrantes, es el primer Auto de Fe que se celebra en España y la descripción del proceso que ha llegado a nuestros días dice: “Yo, Miguel de Aguilar Arnao, notario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla, certifico e doy fe que aviendo ydo en compañía del Sr. Inquisidor, doctor D. Rodrigo Villavicencio a la Cámara del Secreto de la Inquisición de Llerena, y recorridos los abecedarios, escripturas y registros della, en jueves, viernes, sábado y lunes, dos, tres quatro y seis días de este presente mes de marzo, buscando en los dichos registros lo que parecía poder tocar en pro o en contra a las informaciones del licenciado don Alonso Salazar, canónigo de Sevilla, como los señores del Consejo lo mandan por su carta de quatro de hebrero desde presenhte año, se hallaron en los dichos registros las cosas siguientes: ‘Ensavanados’. En el legajo primero, letra Q, hallé un proceso quel título dice: ‘Judíos ensavanados’ aunque este título está puesto ahora de próximo, al parecer, porque es la letra fresca y del uso del tiempo, y el papel también, y dentro desde titulo está un quadernillo de quartilla, cosido, sin firma en todo él, y en la cubierta de dentro, de letra al parecer antigua, dice: ‘Este es el primer proceso y execución de fuego que se hizo contra hereges en estos reynos, por do vino la Santa Inquisición en ellos, hecho por Céspedes, alcalde mayor de la villa de Llerena y provincia de León, Llerena’, y luego se siguen los nombres destos: Garci Fernandez Valency, vecino de Llerena, quemado. Pedro Franco de Villareal, quemado. Isabel García, vecina de Llerena, penada. Maior, su hija, penada. Este proceso se comenzó miércoles, diez y siete de septiembre de quatrocientos y sesenta y siete, por el Alcalde Mayor de Llerena, y se dice en un auto del qual scrivano le pidió por testimonio (aunque no se dice quien era el scrivano), cómo en casa de Joan Martinez falló a Garci Fernández Valency, covijado caveza y cuerpo de una savana e descalzo, e Pedro Franco de Villareal, covijado con lienço, leiendo encima de una messa, y un libro delante, y una moça echada en una cama: testigos el comendador Valencia y Álvaro de Céspedes y el vachiller Diego de Valencia, e la moza, su hija, Maior e fija de María Duso. E luego dice: ‘en Llerena, miércoles diez y siete de septiembre de sesenta y siete años, el vicario Joan Millan tomó la confesión a Garçi Fernandez Valency, y confesión a Pedro Franco y a Isabel García, hija de Maria Duso e Maior’. E luego está una sentencia del dicho vicario, en que condena a quemar vivos a Garçi Fernández y Pedro Franco. Y luego se sigue un pregón de la execuçión de la dicha sentencia.-Otra sentencia del dicho vicario está en los dichos papeles contra Isabel Garcia y Maior, su hija, vecinas de Llerena, en que manda derribar las casas donde judaiçaron los dichos, que fue en las de la morada destas, y las condena en otras penas”23 . Son muy diversas las opiniones que existen en torno a la fecha en la que comienza su actividad la institución del Santo Oficio en Llerena. Son muy diversas las opiniones que existen en torno a la fecha en la que comienza su actividad la institución del Santo Oficio en Llerena. Me voy a referir de pasada, sin profundizar demasiado en las razones, a las distintas versiones que nos ofrecen los especialistas en la historiografía inquisitorial en las publicaciones consultadas, si bien, parece ser una opinión aceptada por la mayoría que el tribunal llerenense es fruto de la desaparición del tribunal de Belalcázar, que se unió al de Córdoba, y el de Guadalupe, que se anexionó a Toledo. Para el historiador Meseguer Fernández, se fundó a continuación del de Jaén (hacia 1483), sin especificar la fecha aproximada, porque se da la circunstancia que el tribunal andaluz está sumido igualmente en la indecisión de algunos especialistas a la hora de señalar la fecha de su nacimiento24 . Este mismo autor nos dice que en el año 1485 se nombran inquisidores para el Tribunal de Guadalupe, y es de señalar la importante actividad que desarrolló para extirpar un foco herético contra los judíos que nació entre los monjes jerónimos del monasterio de Guadalupe. Esta comunidad religiosa tuvo entre sus miembros un elevado número de judaizantes, debido a las circunstancias de ser una Orden aristócrata, con una saneada situación económica, una vida espiritual libre y profunda y amplia formación cultural25 . Entre los procesados había un monje hereje y cincuenta y dos judaizantes; la mayoría de los desterrados fueron enviados a galeras y a otros los sentenciaron con el sambenitoperpetuo. Este escarmiento no sirvió de mucho al pueblo, porque el 13 de julio de 1500 el inquisidor general Deza ordenó a todos los judíos conversos que salieran de la comarca26 . Las confiscaciones de bienes a los judíos de Guadalupe fueron cuantiosas, hasta el punto que en 1485 se fabricó la hospedería para los Reyes Católicos con el dinero recaudado a varios vecinos que fueron quemados por herejes. Según el historiador Fidel Fita, a pesar de la crudeza con la que los tribunales inquisitoriales trataban a los herejes, no parecía hacer desistir de las prácticas heréticas a los cristianos nuevos, por lo que fue necesario crear también el tribunal de Llerena,27 pero no nos indica fecha de nacimiento. Otros autores, como Blázquez Garbajosa, señala que el de Llerena se fundó, junto con el de Medina del Campo, en 148528 , y Jean Pierre Dedieu apunta que fue en el mes de marzo de dicho año, pero sin aclarar la localidad donde inicia su actividad, simplemente dicen que en Extremadura29 . En opinión de las profesoras de nuestra universidad Testón Núñez y Hernández Bermejo30 , en mayo de 1488 los inquisidores de Guadalupe, el bachiller Tristán de Medina y fray Juan de Santa María, se instalan en Llerena para perseguir a los judíos de la Baja Extremadura residentes en las aljamas de Guadalcanal, Zafra, Fregenal de la Sierra, Segura de León, Jerez de los Caballeros y Llerena. Jaime Contreras nos indica que nuestro Tribunal inicia su andadura entre 1500 y 1504, coincidiendo con la opinión del americano Henry Charles Lea, si bien ambos apuntan que tienen pocas noticias de su actividad, porque consideran que en 1499 se ubica en Plasencia, sin indicar la fuente documental de esta afirmación. El mismo señor Contreras dice que la Inquisición en Extremadura está cambiando continuamente de destino hasta el año 1524 aproximadamente, sin precisar la fecha aproximada del asentamiento definitivo en Llerena, aunque otros autores fijan su asentamiento definitivo en 1525, de donde ya nunca más cambiaría de ubicación, no sin sufrir fuertes presiones y sucesivas intentonas por parte de Plasencia para quedarse con la sede.Es criterio generalmente aceptado entre los historiadores que los tribunales no tuvieron al principio residencias permanentes, y que fueron creados en las ciudades donde realmente existía necesidad de ejercer sus funciones.Otros tribunales habían tenido distintas sedes anteriores hasta lograr su residencia definitiva, como por el ejemplo el de Valladolid, que anteriormente estuvo ubicado en Alcaraz, Ávila, Balaguer, Barbastro y Burgos31 . Otro historiador, Cecil Roth, considera que el Tribunal de Llerena se creó en 150132 , y Henry Kamen en el año 150933 . Todas estas opiniones, de tan acreditados historiadores inquisitoriales, no justifican tales afirmaciones en documentos de la época, o al menos no señalan las fuentes de donde las han recogido, por lo tanto, bajo mi punto de vista, son bastante más fiables las pruebas documentales que obran en publicaciones con varios siglos de vida y en los archivos que he visitado. Comenzamos con el licenciado Andrés Morillo de Valencia34 , abogado y regidor perpetuo del cabildo de Llerena. Escribió a mediados del siglo XVII, hacia 1643, el Compendio o laconismo de la fundación de Llerena. En esta interesante y amena historia de Llerena, el licenciado se refiere a la fundación del Tribunal del Santo Oficio en los términos siguientes (el subrayado es nuestro): “El tribunal del Sto. Oficio de la Ynquisición es el más antiguo o de los mas antiguos y premanentes de España porque aunque es berdad, que el papa Sixto 4 año de 1479 invió la bulla apostolica a los Sres. Reyes católicos de gloriosa memoria Dn. Fernando y dª. Isabel, para que en su birtud fundase la Sta. Ynquisición en la forma de secreto que oy tiene y hizieron la primera fundación en Sevilla, porque (como dice paramo en el Libro de el Origen de la Sra. Inquisición en la sexta edad del mundo, ‘tuni Hisppalli Kgreses magis grassabantur’. Todavía la fundación del Sto. tribunal de Llerena fue contemporánea a la de Sevilla, porque hallamos castigados por herejes el año siguiente de 1480, conque se manifiesta que desde el de 479: que bino la bulla, de fundación no estubieron ociosos los Señores Reyes y Juezes que pusieron en su distrito el mayor que se conoze porque comprende a priorato de Santiago, el de Alcántara y su Orden y los quatro obispados de Badajoz, Coria, Plasencia y Ciudad Rodrigo, y por El priorato de Alcantara y tres Obispados confina con toda la raya de Portugal consequtivamente desde las Corrientes de Guadiana hasta las de Duero. De cuia causa a sido la que en todos tiempos a tenido muchisimo que hazer con gran cuidado y defensa y con el celo que acostumbra en defender nra. Santa Fee oponiéndose como muro fortísimo,e inexpugnable a el furor de los que se han apartado de ella poniendo remedio, perservación y contrabeneno a su pestifera ponzoña”35 . Estas afirmaciones tienen bastante lógica al contrastarla con ununa serie de documentos fechados en la última década de la centuria del XV que nos demuestra que el Tribunal de Llerena estaba en plena actividad y convivía con el de Guadalupe. Una breve reseña de algunos de los mencionados documentos, custodiados en el Registro General del Sello del Archivo de Simancas, la relaciono a continuación: El día 17 de marzo de 1490, Pedro Ruiz de Villacastín, receptor de Badajoz y de laprovincia de León, del Maestrazgo de Santiago, otorga un poder en Sevilla para vender los bienes de la Inquisición de Llerena36 . Pero no es éste el único testimonio que refleja la existencia en Llerena del Santo Oficio con anterioridad a 1499. Unos días después, el 9 de febrero de 1490, estando los Reyes Católicos en Écija, conceden una merced por juro de heredad a don Alonso de Cárdenas, maestre de Santiago, de todos los bienes confiscados a los judíos vecinos de Llerena y Guadalcanal, condenados por herejes, menos el oro, la plata o moneda y de una deuda que el tesorero real tenía con ellos37 . En Sevilla, el día 16 de marzo de 1490, se concede una comisión al Bachiller Vadillo para que determine los debates que se susciten por los bienes confiscados por razón de la herética pravedad en la Inquisición de Llerena y la provincia de León de la Orden de Santiago38 . Por una orden firmada en Córdoba, en el mes de julio de 1490, se produce la inhibición de los bienes confiscados por la Inquisición a Fernando de Oliveros, vecino de Llerena39 . Por una ejecutoria del Consejo de la Suprema Inquisición firmada en Córdoba, el día 7 de setiembre de 1490, se le adjudicaron a la Iglesia de Santa María de Llerena, dos pares de casas que le discutía en pleito Pedro Ruiz de Villacastín, receptor de bienes confiscados por la Cámara y el Fisco40 . Por seguir un orden cronológico de la documentación consultada, aparece la mención que anteriormente hice al referirme al judío Jaco Escudero. El día 29 de julio de 1493, desde Barcelona, se informó al bachiller Andrés de Torquemada, inquisidor de la provincia de León, obispo de Badajoz, y al bachiller Escudero, vecino de Llerena, sobre lo que había que hacer con los bienes confiscados41 . La entrega de los bienes confiscados a los herejes estaba encomendada al Consejo de la Suprema Inquisición. Los bienes que le fueron requisados al Bachiller Ramos y a su mujer, que en un principio le fueron entregados al maestre de la Orden de Santiago don Alonso de Cárdenas, por una resolución del Consejo fechada en Medina del Campo el 26 de mayo de 1494, le fueron entregados a doña Juana de Cárdenas, Señora de la Puebla, única hija legítima del Maestre, y a su esposo don Pedro Portocarrero, llamado el Sordo42 . Se sucedSe suceden continuamente las confiscaciones, y esta vez le toca a los bienes de Leonor de Paz, vecina de Llerena, 19 de julio de 149443 , a Leonor de Vergara, esposa del comendador Juan Ramírez, el 8 de abril de 149544 , a don Diego Fernández de Llerena, que le fueron entregados en merced a los esposos don Alonso de Cárdenas, maestre de la Orden de Santiago, y su esposa doña Leonor de Luna, según la confirmación firmada enBurgos el 8 de octubre de 149545 . Pero la apropiación de los bienes de los herejes realizada por el Consejo de la Suprema a veces era anulada, seguro que por la influencia de los personajes de la época. Tal puede ser el caso de Alonso Sánchez de Coca, contador del maestre de la Orden de Santiago don Alonso de Cárdenas, que había sido acusado de herejía. El Consejo ordenó en Madrid el día 23 de setiembre de 1494 la revocación de los poderes conferidos a Juan Fernández Gallego, vecino de Llerena, y Andrés Sánchez de Torquemada, inquisidor de la provincia de León, y la devolución de los bienes46 . En otros casos pudieron ser confiscados bienes para uso de los funcionarios del Santo Oficio, por lo que tuvo que intervenir el Consejo en Madrid el día 23 de octubre de 1494, y ordenó la creación de una comisión de inquisidores, a petición de Juan de Andrés, vecino de Llerena, que reclamaba unas casas que poseía en la villa llerenense, en la plaza, que lindaban con las del comendador Juan de Céspedes, y que fueron tomadas por un inquisidor, como alguacil de la inquisición, sin haber causa para ello47 . Otros adjudicatarios transmitían libremente los bienes que se les entregaban producto de las requisiciones, como en el caso de la apelación que hace Fernand Coronel, cuchillero, vecino de Llerena, de una sentencia pronunciada en Burgos el 28 de julio de 1495, por el juez de bienes confiscados en el Obispado de Badajoz a favor de Diego Caballero, vecino de Llerena, sobre unas casas que había comprado a Diego de Arreo, recaudador de los bienes de la Inquisición.48 Uno de los documentos más interesantes es la orden del Consejo de la Inquisición firmada en Burgos, el día 3 de octubre de 1496, dirigida al bachiller Andrés Sánchez de Torquemada, Juez de los bienes confiscados a herejes en la provincia de León, y del obispado de Badajoz, para que no se tomara la renta que pertenecía a Fernando González de Valencia, clérigo, vecino de Llerena, de una capellanía perpetua de la iglesia de Santa María de dicha villa, fundada por el tesorero Fernando de León, condenado por hereje, e Isabel Mejía, su mujer, ya difuntos, con tal que “no se cante ni celebre la dicha capellanía ni digan en ella oficio alguno ni se haga memoria por el dicho Fernando de León, condenado, salvo por el ánima de los Reyes de gloriosa memoria, nuestros antecesores, e por la mujer del dicho Fernando de León”49 .Siguiendo con las especulaciones en torno a las fechas en que se produce el asentamiento definitivo, en julio de 1509 el Tribunal de Llerena tiene actividad, porque en esa fecha envió al consejo para consulta las causas de cinco procesados que habían sido acusados de circuncisión. La contestación que dieron en Madrid ratificaba las sospechas fundadas en uno de los inculpados de Llerena y hacía varias observaciones respecto de los cuatro restantes, como que las observaciones que habían hechos los cirujanos no reflejaban claramente el delito por el que se les acusaba. Concluía el consejo supremo diciendo: “... de aquí adelante no se debe ninguno prender por indicio tan remoto si no tuviere otras sospechas e indicios ... pero porque estas son cosas que se dejan al arbitrio de los jueces no se puede dar regla cierta, paréscenos que en todo debéis hacer justicia con mucho tiento...”55 . Durante algunos años residió en la entonces villa llerenense, porque el 12 de abril de 1516 el cardenal Cisneros y Adriano de Utrech ordenaron el traslado del Tribunal de Llerena a Plasencia.
Uno de los documentos más interesantes es la orden del Consejo de la Inquisición firmada en Burgos, el día 3 de octubre de 1496, dirigida al bachiller Andrés Sánchez de Torquemada, Juez de los bienes confiscados a herejes en la provincia de León, y del obispado de Badajoz, para que no se tomara la renta que pertenecía a Fernando González de Valencia, clérigo, vecino de Llerena, de una capellanía perpetua de la iglesia de Santa María de dicha villa, fundada por el tesorero Fernando de León, condenado por hereje, e Isabel Mejía, su mujer, ya difuntos, con tal que “no se cante ni celebre la dicha capellanía ni digan en ella oficio alguno ni se haga memoria por el dicho Fernando de León, condenado, salvo por el ánima de los Reyes de gloriosa memoria, nuestros antecesores, e por la mujer del dicho Fernando de León”49
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